4.1. El mercado minorista de gas natural

4.1. El mercado minorista de gas natural

La actividad de comercialización. El mercado minorista de gas natural engloba, de forma general, todas aquellas transacciones cuyo objetivo es suministrar energía a usuarios finales de gas natural. Esta actividad es ejercida por las empresas comercializadoras en régimen de competencia. (Ver Actividades reguladas y actividades en libre competencia)

En este mercado, las empresas comercializadoras venden gas natural a sus clientes (industriales, comerciales, domésticos, y centrales eléctricas que consumen gas natural) bajo un régimen de libre competencia. Para ello, la empresa comercializadora ha de realizar una previsión de consumo del cliente (o segmento de clientes) y planificar la adquisición de energía.

Para llevar la energía al consumidor, las empresas comercializadoras hacen uso de las infraestructuras de gas, mediante la contratación y el pago de los peajes y cánones de acceso. Las condiciones de acceso a las redes y los precios de los peajes correspondientes están regulados por la Administración, de forma que se realiza en condiciones no discriminatorias para todas las comercializadoras. (Ver Los peajes de acceso de gas natural)

La comercialización podrá ejercerse libremente, sin perjuicio del establecido para los Suministradores de Último Recurso, y el precio se fijará entre las partes. En este precio se incluirá toda actividad que sea susceptible de ser facturada.

Requisitos para las empresas comercializadoras. Las empresas comercializadoras son sociedades que, accediendo a instalaciones de terceros, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores finales y a otros comercializadores. En la Ley 34/1998[25] (Ley de Hidrocarburos) se establecen las bases de los derechos de estas empresas, que se desarrollan en el Real Decreto 1434/2002[26] (Ver Normativa española):

  • Realizar adquisiciones de gas natural en los términos establecidos en el capítulo II del título IV de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
  • Vender gas natural a los consumidores y a otros comercializadores en condiciones libremente pactadas.
  • Acceder a las instalaciones propiedad de terceros de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución en los términos previstos en la Ley 34/1998[27], del sector de hidrocarburos, y sus disposiciones de desarrollo.
  • Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de sus consumidores reúnan las condiciones técnicas y de construcción legalmente establecidas, así como el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las condiciones establecidas para que el suministro se produzca sin deterioro o degradación de su calidad para otros usuarios.
  • Facturar y cobrar el suministro realizado.
  • Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medición de suministros. 

A su vez, existen tres aspectos fundamentales para asegurar el suministro y abastecimiento de gas en el sistema gasista nacional:

  • Existencias mínimas: la importancia creciente del gas natural dentro del abastecimiento energético español motivó el establecimiento de la obligación de mantenimiento de unas existencias mínimas de seguridad de gas detalladas en la Ley 34/1998, y desarrolladas por el Real Decreto 1716/2004[28], donde se detalla que, cuando se trate de gas natural, los comercializadores o los consumidores directos en mercado tienen la obligación de mantener en almacenamiento subterráneo existencias correspondientes a 20 días de sus ventas o consumos firmes.
  • Diversificación del suministro: los comercializadores y consumidores directos en mercado con una cuota superior al 7% tienen la obligación de diversificar su cartera cuando los suministros provenientes del principal país suministrador al mercado nacional sean superiores al 50% del total de los suministros.
  • Acceso de terceros a instalaciones gasistas: los comercializadores podrán modificar los puntos de salida de gas natural siempre que exista capacidad para ello, según lo establecido en el Real Decreto 949/2001[29]. Tan solo se exige la comunicación a los titulares afectados por el contrato, siendo suficiente con que se anexen a los contratos los datos correspondientes a las instalaciones y los consumos de los nuevos puntos de salida. 

En general, el mercado de clientes a precio libre de gas natural está caracterizado por un nivel elevado de competencia, con más de una docena de operadores, entre los que se puede encontrar agentes tradicionales, empresas eléctricas, operadores globales de hidrocarburos y empresas con otros perfiles.

La siguiente Tabla 4‑1 muestra las cuotas por comercializadores del año 2016 del total del mercado minorista (incluyendo Suministro de Último Recurso) 

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Figura 4-1. Cuotas en el mercado minorista de gas natural en España. 
Fuente: Informe trimestral de la supervisión de mercado minorista de gas natural en España (Q1, 2017), CNMC.

[25] Ver Ley 34/1998.

[27] Ver Ley 34/1998.

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4.2. El Suministro de Último Recurso

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