6.1. Los peajes de acceso de gas natural

6.1. Los peajes de acceso de gas natural

Las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo básico y distribución de gas permanecen bajo un esquema regulado por ser actividades que, dada sus características intrínsecas, son monopolios naturales. (Ver Actividades reguladas y actividades en libre competencia). Por este motivo, los costes de las redes (junto con otro tipo de costes asociados), son repercutidos a todos los consumidores, independientemente de la forma de adquisición del gas, a través de los denominados peajes de acceso a las redes de gas. Dichos peajes deben ser aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la metodología que establezca la CNMC, según la Ley 3/2013.

Los peajes de acceso son únicos en todo el territorio español, con independencia de las particularidades económicas y geográficas de las infraestructuras en las distintas zonas en las que se ubican los consumidores. Concretamente, los peajes y cánones de acceso se establecen según los criterios previstos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Tipología y estructura de los peajes de acceso. Los peajes a aplicar a las diferentes actividades del sistema gasista se estructuran en dos términos: (i) un término fijo, independiente del volumen de gas consumido y del coste de la molécula de gas, y (ii) un término variable, en función de la actividad y del volumen de gas consumido. (Ver La Tarifa de Último Recurso (TUR)).

Existen peajes de acceso para la utilización de los diferentes servicios del sistema gasista, y en particular:

  • Peaje de regasificación: correspondiente al uso de los servicios de regasificación, y que se estructura en un término fijo (Tfr) mensual en función de la capacidad de regasificación diaria contratada, y otro variable (Tvr) del peaje, en función de los kWh regasificados.
  • Peaje de descarga de buques: correspondiente al uso de los servicios de descarga del gas natural licuado de un buque a una planta de regasificación. Se diferencia en función de la planta de regasificación en la que se realice la descarga, y se estructura también en un término fijo por buque y otro variable en función de los kWh descargados.
  • Peaje de carga de cisternas: correspondiente a la carga en vehículos cisterna del gas natural. También se estructura en un término fijo (Tfc) y un término variable (Tvr).
  • Peaje de trasvase de gas natural licuado a buques: correspondiente a los servicios de carga de gas natural en buques a partir de plantas de regasificación, que se diferencia también entre fijo y variable.
  • Peaje de puesta en frío de buques: con término fijo por operación y variable en función del gas.
  • Peaje de transporte y distribución firme: este peaje se compone de dos términos, uno de ellos referido a la reserva de capacidad (Trc) y otro hace referencia a la conducción del gas (Tc) que se diferencia en función de la presión de diseño a la que se conecten las instalaciones del consumidor.
  • Canon de almacenamiento subterráneo: compuesto por un término fijo por el almacenamiento, y dos términos variables, uno por la inyección del gas en el almacenamiento y otro por la extracción del gas.
  • Canon de almacenamiento de gas natural licuado: se compone sólo de un término variable en función del GNL almacenado diariamente en los tanques de las plantas de regasificación.
  • Peaje de transporte y distribución interrumpible: en caso de interrumpibilidad, el término de conducción se calculará multiplicando el término de conducción del peaje de transporte y distribución firme en vigor que corresponda por 0,7 en el caso de la interrumpibilidad tipo “A” y por 0,5 en el caso de la interrumpibilidad tipo “B”. El término fijo de reserva de capacidad que se aplica es el que está en vigor, sin descuento.
  •  Peaje aplicable a los contratos de acceso de duración inferior al año: en el caso que los contratos tengan una duración inferior al año, es necesario aplicar al término fijo del caudal de los peajes correspondientes al acceso al sistema gasista, un coeficiente que oscila entre los 0,06 y 0,10 (peaje diario) y entre 1 y 2 (peaje mensual).

En la Figura 6‑1 se indica el esquema de los peajes vigentes en España.

Figura 6-1. Peajes del sistema gasista. 
Fuente: Elaboración propia.

Concepto de aditividad. Al igual que en el caso eléctrico, (Ver El déficit tarifario: qué es, consecuencias y solución) el precio final del gas debe seguir el principio de suficiencia tarifaria, esto es, debe cubrir tanto los costes regulados como los costes de la energía y un margen comercial que sea razonable y corresponda a una empresa eficientemente gestionada. De este modo, los componentes del precio final del gas para los consumidores deberían ser los que se indican en la Figura 6‑2.

Figura 6-2. Componentes del precio final del gas. 
Fuente: Elaboración propia.

Para garantizar el principio de suficiencia de ingresos -que éstos sean suficientes para la cobertura de todos los costes regulados del Sistema-, los peajes de acceso deberían ser calculados por la Administración como la suma de todos los costes que los componen. Los peajes así diseñados se conocen como tarifas aditivas y suficientes. Si el nivel del peaje de acceso no es suficiente para asegurar la cobertura de dichos costes, se producirá un déficit de recaudación (ver El déficit tarifario en el sector del gas natural: qué es, consecuencias y solución).

Impuesto de hidrocarburos. La ley 15/2012, de medidas fiscales ha introducido un tipo impositivo al gas natural utilizado para usos distintos al de carburante, que estaban exentos. En concreto, a partir del 1 de enero de 2013, el consumo de gas natural debe pagar los siguientes tipos, en función del uso:

  • Carburante (en vehículos): 1,15 euros por gigajulio (4,14 €/MWh)
  • Usos profesionales (consumo industrial): 0,15 euros por gigajulio (0,54 €/MWh)
  • Generación eléctrica y resto usos: 0,65 euros por gigajulio (2,34 €/MWh)

La recaudación de los tributos establecidos por la Ley 15/2012 se destina a financiar el sobrecoste de las energías renovables.

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